REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FREITEZ MANUEL ALEJOS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.383, de 66 años de edad, domiciliado en la en la calle negro primero entre calles 3 y 4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, MARIA CLAUDINA TORRES DE FREITEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.578.406, de 52 años de edad, domiciliada en la calle 4 entre avenida 3 y 4, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GUILLERMINA LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.510.449, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector Matapalo, calle 18 de octubre avenida 3 y 4, casa numero 54-01, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos setenta y un metros con treinta centímetros (371,30mts2) y un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros con setenta centímetros (251,70mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Mujica; Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Mendoza; Este: Quebrada la Virgen, y Oeste: Casa y solar que es o fue de la familia Barreto y calle diez y ocho de octubre de por medio; bienhechurías que consisten en una casa distribuida de la siguientes manera paredes de bloques de concreto, frisadas, piso de cemento parte rustico y parte pulido, baño principal con baldosa, cocina principal con cerámica , techo de acerolit, cableado empotrado, patio cercado en bloques y con alambre de púas, tres (03) habitaciones, una sala- recibo, un comedor, un baño, un lavadero, puertas y ventanas de hierro, tuberías de aguas negras y blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.