REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 22 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EMILIO RAMÓN ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-978.212 y domiciliado en la calle principal El Copey casa S/N, Parroquia Campo Elías, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y GONZALO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.482.650 y domiciliado en el sector La Virgen frente a la plaza casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANA LUISA LEÓN CASTILLO, LUIS JAVIER LEÓN CASTILLO, MARÍA ISABEL LEÓN CASTILLO Y JUAN CARLOS LEÓN CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.590.803, V-7.579.469, V-8.518.481 y V-13.502.817, hijos del ciudadano: JOSÉ CALAZAN LEÓN SORONDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-913.724, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.








Exp. Nº 272-13