REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BEATRIZ MORALES FLETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.970.927 y domiciliada en la Urbanización El Centro calle 10 casa N° 03, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, y ANÍBAL ANTONIO GARCÍA LIZAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.554.333 y domiciliado en la Urbanización El Centro calle 10 casa N° 10, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: ELIANIS COROMOTO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.315.800, así como también a los ciudadanos: YRENE YELITZA MENDOZA OJEDA, MARÍA ELENA MENDOZA OJEDA, LUIS ESTEBAN MENDOZA OJEDA Y YECENIA MENDOZA OJEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.404, V-12.083.828, V-12.728.518 y V-13.795.821, quienes según consta en Acta de Defunción anexa son hijos del de cujus ciudadano: ESTEBAN MENDOZA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.369, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 249-13