REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, SOL ALBA GONZÁLEZ LOZADA y JOSÉ ANGEL MEDINA ARROYO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.701.187 y V- 11.757.706 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana KARLA HIMARU LOAIZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.261.901, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 1 Guayabal (antes Calle 22) entre avenida 9 y Calle Principal la Floresta , Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (107,20 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es, o fue de Rosario Torres SUR: Casa que es, o fue de Carlos Loaiza ESTE; Calle 1 Guayabal (antes Calle 22) OESTE: Casa que es, o fue de Zaida Hernández, bienhechurías que consisten en una cerca perimetral de bloques de concreto, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 263-13 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.