REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 23 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, YOLY ZOBEIDA CORTEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.520.755 y domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi tercera (03) avenida manzana C casa N° 12, Municipio Independencia, estado Yaracuy y YERIDA MELITZA CORTEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.527.001 y domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi tercera (03) avenida manzana C casa N° 12, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YONNY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.529, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi con calle Consuelo, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos metros cuadrados (200 Mts2), y con un área de construcción que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: carretera panamericana; Sur: lote de terreno; Este: vivienda de Rosa Márquez y Oeste: terreno de Yerida Cortez; bienhechurías consistentes en una casa de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala de baño con todos sus accesorios, un lavadero, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, totalmente cercada con paredes de bloques, piso pulido y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 289-13