REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ HERNAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.800.345, y CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ HERMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.800.345, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS GERARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.705.297, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 20 entre avenidas 07 y 08, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide setenta metros cuadrados con cuarenta centímetros (70,40mts2) y un área de construcción de sesenta metros cuadrados con noventa y un centímetros (60,91mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de Adelina Núñez con 17, 30metros lineales; Sur: Casa y solar de Martin Orellana, con 17,55 metros lineales; Este: Casa y solar de Jesús Parra, con 15,05metros lineales, y Oeste: Calle 20 que es su frente con 3, 95 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo acerollit, piso de cemento, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, constante de dos (02) habitaciones , sala, comedor, cocina , un (01) baño, patio trasero y porche; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.