REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos TERESA DE JESÚS ESCUDERO GARCIA y CARMEN YOLANDA CORDERO titulares de la cédula de identidad No. V-3.912.658 y V-8.593.553 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELSY MARGARITA VARGAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.336, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, tal como se evidencia en el Informe Técnico anexo a la solicitud, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Barrio Alegría, Calle 9 Alegría, (antes calle 30) entre avenida 8 y avenida Cartagena, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (130,67 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es , o fue de Lisbeth Peralta Sur: Calle 9 Alegría (antes Calle 30.) Este; Casa que es, o fue de familia Vargas Aguiar y Oeste: Casa que es, o fue de Doris de Pinto, con una área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (65,53 Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc una parte y la otra con platabanda, puertas de madera, una (1) jardinera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina dos (2) habitaciones, un(1) baño, un (1) garaje, un (1) lavandero, instalaciones de aguas blancas servidas y servicio de luz eléctrica, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 250-13 constante de doce (12) folios.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.