REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO y PAGO DE CUOTAS INSOLUTAS, fue recibida por distribución en fecha 21 de Mayo de 2013, con recaudos anexos; presentada por la ciudadana ROSA BITELBA GONZALEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.177.212, de este domicilio, asistida del Abogado JOSÉ ANTONIO MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 17.678.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013 se admitió la demanda, emplazándose a los demandados de autos ciudadanos JUAN LUIS DIAZ SILVA, ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS y SINECIO ANTONIO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.866.398, V- 5.457.461 y V- 5.458.514 respectivamente, para su comparecencia al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique a dar contestación a la demanda. Librándose las compulsas de citación respectivas.
A los folios 14 al 34 del expediente, cursan compulsas de citación sin firmar de los demandados de autos, ciudadanos JUAN LUIS DIAZ SILVA, ORACIO RAMON RODRIGUEZ VARGAS y SINECIO ANTONIO TIMAURE; dejando constancia el Alguacil de este Tribunal, que consigna las mismas, por cuanto en el expediente se llegó a un desistimiento.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, la ciudadana ROSA BITELBA GONZÁLEZ DE MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.177.212, en su condición de parte demandante, asistida del Abogado José Antonio Marín, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.678, presenta diligencia en la cual Desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil (f. 13).
Al respecto señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”(Cursiva del tribunal)
Ahora bien, en el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Siendo el caso, que la ciudadana ROSA BITELBA GONZÁLEZ DE MARÍN, asistida del Abogado José Antonio Marín, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.678, DESISTIÓ de la demanda y por cuanto el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; considera este Tribunal que el mismo resulta judicialmente procedente, y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
Exp. 3.107-13.
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