REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Julio de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA EMILIA MEDINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.580.903 y domiciliada en el sector San Jacinto 01 calle 02 casa N° 36, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y REYNALDO JOSÉ GÓMEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.122.363 y domiciliado en el sector San Jacinto calle principal casa N° 06, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA ELENA SILVA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.867, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector San Jacinto, calle 02 casa número 41, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Quince metros cuadrados con Veintiocho centímetros (215,28 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (18,40 ML) casa y solar que es, o fue de la Familia Rodríguez; Sur: (18,40 ML) casa y solar que es, o fue de la Familia Garcés; Este: (11,70 ML) con calle 02, su frente y Oeste: (11,70 ML) con casa y solar que es, o fue de la Familia Lucena; bienhechurías consistentes en una casa destinada a vivienda y local para uso comercial, cuyas características siguientes: paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, pisos de cerámicas, distribuido de la siguiente manera: Primero: Vivienda: Áreas: porche, sala, cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos (02) salas de baños, área de lavadero, garaje; Segundo: Local Comercial: consta de un salón, una sala de baño, puerta de hierro; tanto la vivienda como el local están dotados de servicios de energía eléctrica, agua potable, empotramiento para aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 273-13