JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de julio de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.527, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE EDGAR FARFAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.646, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, antes mencionada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, ya identificada, expone en la solicitud lo siguiente “ Desde hace SEIS años, he venido poseyendo de forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida, una superficie de terreno municipal, que mide 30.60 metros de frente, por 29.00 metros de fondo, para un área total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (887.40M²), aproximadamente; según informe catastral, emitido por la Dirección de Desarrollo urbano y rural de Cocorote, Estado Yaracuy, Nº CATASTRAL:20-04-04, ubicado en la Calle Principal de Las Flores, sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Rivas, (30.60 Mts); SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Tovar y calle S/N de por medio (30.60 Mts); ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Peña (29.00 Mts.) y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Vilera, (29.00 Mts.). en el cual he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías constituidas por una casa, paredes de bloque, frisada totalmente, piso de cemento, techo de zinc, consta de 03 habitaciones, sala de baño, una sala-comedor, porche, cocina, corredor, dos puertas y cinco ventanas panorámicas, con protectores de hierro, cercada en alambre de púas, para un área de construcción total de 175,77 M², en cuyas bienhechurías he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000.00), en materiales, mano de obra y asistencia técnica(…)”.
Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.527, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE EDGAR FARFAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al primer (1er) día del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO












La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.545-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.699.527, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE EDGAR FRAFAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.646, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe al primer (01) día del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.687-13/ZCAR/AJRR/cmgl