Exp. Nº 1.878-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.431, domiciliada en la avenida Madrid con avenida los leones, edificio centro empresarial plaza Madrid, piso número cinco (05), oficina número 5-11, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia en fecha trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), con el número 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito ante la referida oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el número 63, Tomo 70-A, con un cambio de domicilio en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el número 39, Tomo 152-A Qto., reformada en sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002) con el número 08, Tomo 676 A Qto.; contra los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.950.739 y V-14.800.310, respectivamente, la primera domiciliada en la avenida ocho (08), urbanización las acequias, bloque número cuatro (04), planta baja, apartamento número 0006, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter principal pagador y fiador solidario
La solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2.013), se le dio entrada en fecha tres (03) de mayo del mismo año y se admitió en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013.), ordenándose emplazar a los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal en un plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013), fecha en la cual fue admitida la solicitud, y desde ese día al día de hoy (16-07-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…". (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:
(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde el día diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2.013), fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente, que la parte demandante, no instó al Tribunal a que realizara la citación correspondiente al demandado de autos, de modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.431, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, anteriormente identificada. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de julio de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.431, domiciliada en la avenida Madrid con avenida los leones, edificio centro empresarial plaza Madrid, piso número cinco (05), oficina número 5-11, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (16-07-2.013), dictó decisión en el expediente de Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, signado con el número 1.878-13, incoada por Usted, contra los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELLI y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.950.739 y V-14.800.310 respectivamente, la primera domiciliada en la avenida ocho (08), urbanización las acequias, bloque número cuatro (04), planta baja, apartamento número 0006, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter principal pagador y fiador solidario
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.878-13 cmgl.
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.878-13, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, formulado por la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.431, domiciliada en la avenida Madrid con avenida los leones, edificio centro empresarial plaza Madrid, piso número cinco (05), oficina número 5-11, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.878-13/ZCAR/AJRR/cmgl
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