Exp. Nº 1.881/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por el ciudadano JOSE LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.457.761, domiciliado en la Urbanización La Sembradora II, calle dos (02), casa sin número, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.580.968, domiciliada en la calle diecinueve (19) de Marzo, casa número 270, Barrio Simón Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio dos (02) del dossier, signada con el número ciento diecisiete (117), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) y admitida en fecha seis (06) de mayo del dos mil trece (2.013), ordenándose la citación a la cónyuge del solicitante, ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.580.968, domiciliada en la calle diecinueve (19) de Marzo, casa número 270, Barrio Simón Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y Notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumpliéndose así con lo ordenado en el auto de admisión, tal como consta al folio seis (06) del presente dossier.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2.013), cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.580.968, asistida por la abogada DEYSI T. SANCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado número 159.636, donde se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y solicita a este Tribunal que continué con los tramites del divorcio, tal como consta al folio siete (07) y ocho (08) del presente dossier.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2.013), cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE LUIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.457.761, asistido por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado número 14.571, donde consigna en dos folios útiles, las copias fotostáticas de las cedula de identidad de las partes intervinientes en la presente causa, tal como consta del folio nueve (09) al folio once (11) del presente expediente.
En fecha trece (13) de junio dos mil trece (2.013), la Secretaria de este Juzgado deja constancia que provisto como fue el Tribunal de las copias simples, se libró la boleta de notificación, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta en el folio doce (12) y el folio trece (13) del expediente.
En fecha veintiuno (21) de junio dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta del folio catorce (14) al folio quince (15) del presente expediente.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual manifiesta que se han cumplido todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico, relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de noviembre del mil novecientos setenta y cuatro (1.974), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio dos (02) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado dos (02) hijas, que llevan por nombre MARIA MAGDALENA FUENTES ESPINOZA y NINA YUSMINADA FUENTES ESPINOZA, tal y como se desprende de las copias certificada de las acta de nacimiento, cursantes del folio tres (03) y al folio cuatro (04) del presente expediente y no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección; Urbanización La Sembradora II, calle dos (02), casa sin número, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida el primero (01) del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004), en una ruptura prolongada de vida en común por más de nueve (09) años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha doce (12) de noviembre del mil novecientos setenta y cuatro (1.974), cursante al folio dos (02) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos JOSE LUIS FUENTES y MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, antes identificados, tienen más de treinta y nueve (39) años de casados y nueve (09) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciséis (16) del dossier y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS FUENTES y MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-3.457.761 y V-7.580.968 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según acta número ciento diecisiete (117), cursante al folio dos (02) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO



















La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.881-13, efectuado por los ciudadanos JOSE LUIS FUENTES y MARIA ESPERANZA ESPINOZA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-3.457.761 y V-7.580.968 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado número 14.571, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

















EXP. Nº 1.881/13/jasc