JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de julio de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; RAURA ROSA GARCIA TOVA, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha seis (06) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la parte solicitante, abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, antes mencionada, presentara el Poder anexo al escrito donde el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, sustituye el poder a la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, así como también el poder que se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe, de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), inscrito con el número veinticinco (25), Tomo noventa y cuatro (94), a los fines de su certificación, Ahora bien, la solicitante, abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente: “ Pido se constituya y se traslade a la siguiente dirección calle 25, entre avenidas 02 y 03, distinguida con el número 2-20, del municipio Independencia del estado Yaracuy. a objeto de practicar Inspección Judicial al inmueble ubicado en la dirección antes descrita, solicito al ciudadano juez que para el momento que se practique la Inspección Judicial se haga acompañar de un experto topográfico, de conformidad de conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el lapso fijado para que la solicitante presentara el Poder anexo al escrito donde el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, sustituye el poder a la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, así como también el poder que se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe, de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2.011), inscrito con el número veinticinco (25), Tomo noventa y cuatro (94), se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; todo con la finalidad de demostrar la cualidad jurídica por la cual actúa; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial formulada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y en la oportunidad que corresponda, la solicitud será enviada al Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO









La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 051-13, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, formulada por la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.483.424, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.852, apoderada judicial de los ciudadanos SONIA MARY GARCIA de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.404, SARA MERCEDES GARCIA de BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-824.078, ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-2.563.280, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.256.560; AURA ROSA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.458.500; BAUTISTA GARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-3.261.161, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 051-13/ZCAR/AJRR/cmgl