JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 17 de Julio de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA YAMILETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.262.283, domiciliada en el final de la calle seis (06), casa número 173, sector III, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida de la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2.013), asimismo en fecha diez (10) del mismo mes y año, se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y se estable un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana ROSA YAMILETH GONZALEZ, ya identificada, consigne en autos la Constancia emitida por el Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy (IHAVEY), donde se verifique que le otorgaron el permiso de construcción de la bienhechuría. Ahora bien, la ciudadana ROSA YAMILETH GONZALEZ, antes mencionada, expone en su solicitud, que sobre un terreno perteneciente al IHAVEY, que posee un área de terreno real de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros (158.16 mts2), con un área de construcción real de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (65.35 mts2), ubicado al final de la calle seis (06), casa número ciento setenta y tres (173), sector III, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que tiene los siguientes linderos: NORTE: en 8.00 ml con calle 06, su frente; SUR: en 8.00 ml con lote número 153; ESTE: en 19.77 ml con lote número 172 y OESTE: en 19.77 con lote número 174, el cual desde hace diez (10) años, ha venido construyendo unas bienhechurías y fomentando mejoras a sus solas y únicas expensas con su trabajo y dinero, unas bienhechurías y mejoras consistentes en una (01) casa construida sobre bases de concreto, dividida en dos (02) dormitorios, una (01) sala-recibo, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, dichas bienhechurías cuenta con todos los servicios. Agrega de igual forma, que el valor de las mismas es de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante consignara en autos la Constancia emitida por el Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy (IHAVEY), y visto que la mismo no fue presentada en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la solicitante, ciudadana ROSA YAMILETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.262.283, domiciliada en el final de la calle seis (06), casa número 173, sector III, Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida de la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, de conformidad con lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO