Exp. Nº 1.887/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ABRAHAM RODRÍGUEZ VELANDIA Y DILIA ROSA GAMBOA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-15.769.837 y V-17.822.265 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Panteón en la calle doce (12) entre Avenidas dos (02) y tres (03), casa número 11-02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la segunda, en la calle Bolivia con Venezuela, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 138.696, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día catorce (14) de enero de dos mil cinco (2.005), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante a los folios dos (02), folio tres (03) y folio cuatro (04) del dossier, signada con el número siete (07), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013) y admitida en fecha catorce (14) de mayo del dos mil trece (2.013), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta en el folio once (11) del dossier.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2.013), la Secretaria de este Juzgado deja constancia que provisto como fue el Tribunal de las copias simples, se libró la boleta de notificación, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta en el folio doce (12) y el folio trece (13) del expediente.
En fecha veintiuno (21) de junio dos mil trece (2013), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de los folio catorce (14) y folio quince (15) del dossier.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2.005), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante a los folios dos (02), folio tres (03) y folio cuatro (04) del dossier, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombre ELIEZER RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.824.731, de veintinueve (29) años, nacido en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), EDIXON RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.546.862, de veintisiete (27) años, nacido en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986) y ALEXANDER RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.546.861, de veinticuatro (24) años, nacido en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según consta en copias fotostática de las cedulas de identidad, las cuales se encuentran insertas del folio siete (07) al folio nueve (09) del expediente; no hacen manifestación alguna de poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal así mismo señalan haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en el Barrio El Panteón, calle doce (12) entre avenidas dos (02) y tres (03), casa número 11-02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida desde el mes de enero del año dos mil siete (2.007), evidenciándose así que tienen más de seis (06) años separados y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha catorce (14) de enero de dos mil cinco (2.005), cursante a los folios dos (02), folio tres (03) y folio cuatro (04) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos ABRAHAM RODRÍGUEZ VELANDIA Y DILIA ROSA GAMBOA DE RODRÍGUEZ, antes identificados, tienen más de ocho (08) años de casados y seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciséis (16) del dossier y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.


DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ABRAHAM RODRÍGUEZ VELANDIA Y DILIA ROSA GAMBOA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-15.769.837 y V-17.822.265 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según acta número siete (07), cursante a los folios dos (02), folio tres (03) y folio cuatro (04) del dossier.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO





La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.887-13, efectuado por los ciudadanos ABRAHAM RODRÍGUEZ VELANDIA Y DILIA ROSA GAMBOA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-15.769.837 y V-17.822.265, domiciliados el primero en el Barrio Panteón en la calle doce (12) entre Avenidas dos (02) y tres (03), casa número 11-02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la segunda, en la calle Bolivia con Venezuela, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado número 138.696, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

















EXP. Nº 1.887/13/jasc