República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, uno (01) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE RAMON BLASCO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.650.803, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Sra. Juana Francisca Giménez; SUR: Casa y Solar de la Sra. Eneida Margarita Blasco Giménez; ESTE: Terreno de la Sra. Juana Francisca Giménez y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Juana Francisca Giménez; y tiene una superficie total de: CIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (167,96 Mts²). En el mencionado terreno ha construido con recursos provenientes de su propio peculio, a un costo de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), unas bienhechurías que consisten en: Cuatro (04) paredes de bloques de cemento con sus respectivas vigas de riostra y columnas de concreto. Cuya área de construcción es de: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (81,86 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha: 25 de Marzo de 2013, mediante oficio Nº 063/13, de fecha 05 de Marzo de 2013 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (25-03-13), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ENEIDA MARGARITA BLASCO GIMENEZ y YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMENEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.513.604 y 11.650.843 respectivamente, domiciliada|s la (primera) en Calle Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en Valencia, Estado Carabobo; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 25/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE RAMON BLASCO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.650.803, y de este domicilio quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL NELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.360,; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1673/13.-