República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Uno (01) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA COROMOTO PIÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 13.618.052 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JAIME JAVIER TIGRERA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.835 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que posee, con un área de construcción de: Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centimetros (53,48, Mts²), construidas sobre un área de terreno de: Trescientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centimetros (379,36, Mts²), de propiedad municipal, según consta de inspección ocular emitida por la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quedando insertado con el código catastral N° 22-07-00-001-012-010, ubicado en la Calle N° 04, entre Avenida Páez y Avenida N° 08, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle N° 04; SUR: Casa y Solar de Eloina Rodríguez. ESTE: Casa y Solar de Máximo Lobatón y OESTE: Casa y Solar de Rosa Sequera. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa unifamiliar, construida en paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) cuarto, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero. El costo total de las bienhechurías es la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Dieciséis (16) de Mayo de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 14 de Junio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 178/13, de fecha 16-05-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (14-06-13). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YSMERLYS ANOLIS GALENO DE COLMENARES y YOLIMAR DEL CARMEN CAMACHO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 15.769.866 y 18.758.479 respectivamente, domiciliados la (primera) en la calle 1 entre Avenidas 1 y 2, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Urb. Nuevo Boraure, Calle 10, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/TM/028 recibido por este Juzgado en fecha 25/06/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA COROMOTO PIÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 13.618.052 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JAIME JAVIER TIGRERA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.835, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al primer (1er) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1746/13.-