República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, uno (01) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA RIVAS FLORES, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 13.189.722, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01, entra calles 01 y Los Hornos, sector Primero de Mayo, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de bloques frisada, que posee techo mitad de acerolit y mitad zinc, un (01) porche, tres (03) habitaciones, con sus respectivas ventanas, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baño, dos (02) puertas, una (01) principal y una (01) al fondo, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas y piso de cemento pulido. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros (82,23 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida 01 que es su frente, con una longitud de once metros con setenta y dos centímetros (11,72 M); SUR: Casa y solar de la señora Miguelina Ortíz, con una longitud de doce metros (12,00 M); ESTE: Casa y solar de la señora Magalys Ordoñez, con una longitud de doce metros con veinte centímetros (12,20 M) y OESTE: Casa y solar de la señora María Rangel, con una longitud de diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos veintinueve metros cuadrados con catorce centímetros (229,14 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, tres (03) de Junio del año 2013. En fecha Jueves, veintisiete (27) de Junio de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MIRIANNY ARSELI MENDEZ ESPINOZA y MIRIAN JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 18.547.826 y 11.645.952 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la urbanización La Bendición de Dios, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA VALENTINA RIVAS FLORES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1760/13
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