República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, diez (10) de Julio de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE CALDERA Y TERESA DEL VALLE PEREZ MOLINA, portadores de las cédulas de identidad Nº 1.345.974 y 7.558.987, respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801 en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez esquina con calle N° 06-A, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados con trece centímetros (634,13 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2013 se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha Jueves, dos (02) de Mayo de 2013.

En fecha Tres (03) de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente recibida y firmada en la misma fecha, por la ciudadana Bexi Duran, Secretaria del Despacho de la Alcaldía.

En fecha cuatro (04) de Julio de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE CALDERA, portador de la cédula de identidad N° 1.345.974, debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud, manifestando que la ciudadana TERESA DEL VALLE PEREZ MOLINA, portadora de la cédula de identidad N° 7.558.987, no fue participe en la construcción de las bienhechurías.

Ahora bien, este Juzgado, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente solicitud, presentado por el ciudadano JOSE CALDERA, portador de la cédula de identidad N° 1.345.974 debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez provistas las copias fotostáticas respectivas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1726/13