República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154°
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: VICTOR MANUEL PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.909.878 y domiciliado en Final, Calle Principal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno irregular, de uso agro turístico y propiedad municipal, el cual mide: MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (1096,24 Mts²), ubicado en el Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Camino de servicio; SUR: Terreno municipal; ESTE: Área de resguardo de la Quebrada y OESTE: Casa y Solar de la familia Echeto. Con dinero de su propio peculio, construyó a su favor, las siguientes: bienhechurías: En un área de construcción de: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (49,35 Mts²). Un (01) Caney. La Presente bienhechuría se encuentra construida con soportes metálicos, manchones y techo de acerolit. Igualmente en dicho terreno realizo la siguiente bienhechuría a su favor, en un área de construcción de: TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,75 Mts²). Una (01) Piscina, construida con paredes de bloques de concreto con friso rústico en su interior y porcelana, dichas bienhechurías poseen servicios de aguas blancas y negras y servicio de electricidad. En la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Veintinueve (29) de Abril de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 08 de Mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 161/13, de fecha 29-04-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (08-05-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN CARLOS CASTILLO RUIZ y ANGEL MOISES JAYARO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.998.770 y 19.355.859 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle La Cruz, entre Calles Occidente y Calle La Iglesia, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y el (segundo) en Calle Principal de Caicara, cerca de la Planta de Tratamiento, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 04/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 7.909.878 y domiciliado en Final, Calle Principal de Caicara, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, el día Diez (10) del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1731/13.-
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