República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, diez (10) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RAQUEL NOEMI SANCHEZ COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cedula de Identidad N° V-7.501.739, debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.407, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida El Cementerio, vía Panamericana, Ciudad Tablita, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-star, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, un (01) pasillo central, una (01) garaje y un (01) porche, cuenta además con un anexo el cual consta de tres (03) habitaciones y una (01) sala de estar, la vivienda está construida con techo de platabanda, piso de terracota, cocina empotrada, frente con rejas, paredes de bloques, porche con chaguaramos, el anexo cuenta con puertas de hierro, ventanas de vidrio y paredes de bloques. Las referidas bienhechurías poseen todos los servicios, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas residuales, la casa posee un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (138.55 M2) y el anexo un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (96,42 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Angelina Camacho; SUR: Casa y solar de la señora Yusbelis Aguirre; ESTE: Calle vía Ciudad Tablita; y OESTE: Resguardo del rio Guama y están construidas sobre un área de terreno irregular, propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que mide novecientos siete metros cuadrados con treinta y siete centímetros (907.37 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Mayo de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, nueve (09) de Mayo de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NILDA BEATRIZ LUCAMBIO DE ESPINOZA y BELKYS COROMOTO SILVA SÁNCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 7.503.645 y Nº. 7.590.373 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el callejón El Lobo, entre calle Bolívar, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Vuelta Al Mundo con calle Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-05-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 168/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 04/07/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RAQUEL NOEMI SANCHEZ COLMENAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1736/13