República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana SOLIBEY SANCHEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.695.948, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 171.525, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, N° 32, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (240,31 MTS²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en una vivienda con las siguientes características: paredes construidas de adobe, bloque con friso liso, piso de cemento pulido, techo de madera con tejas y caña brava, acerolit, zinc y puertas y ventanas de madera y de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un comedor, una sala, una sala de estar, una cocina, dos baños, un lavadero, dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (190,55 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa del Sr. Silvestre González, SUR: Calle La Cruz, ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Wilfredo Sánchez, y OESTE: Calle Occidente. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, treinta (30) de mayo de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, seis (06) de junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ROSALBA SILVA ROJAS y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 6.603.968 y 13.314.294 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 193/13, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, recibido por este Juzgado en fecha 04/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana SOLIBEY SANCHEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.695.948, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 171.525, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1759/13
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