República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diez (10) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BETY CLEVELLA PARRA GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y portadora de la Cedula de Identidad N° V-4.476.850, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada MARVELI RAFAELA LUGO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.803, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Bolívar, sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de: Una (01) vivienda, con tres (03) habitaciones, un (01) closet, una (01) sala recibo, una (01) cocina, comedor empotrado con piso de caico, un (01) baño con baldosas, un (01) porche, dos (02) jardineras, un (01) garaje y un (01) lavadero con baldosas, posee ventanas de vidrio, madera y metal, techo de platabanda con tejas, piso de caico, paredes de bloques de concreto de 15 cm con piso pulido, pared perimetral, incluyendo el frente con tejas, enrejillado y protector con fachada principal de metal, portal metálico, ventanas de romanilla con protectores, puesta principal de madera y vidrio. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con setenta y siete centímetros (136,77 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Magdalena Rojas; SUR: Casa y solar de la señora Norka Hernández; ESTE: Zanjón La Peñita y OESTE: Calle Bolívar, sector Sebastopol y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos veintiún metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (321.53 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, siete (07) de Junio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, once (11) de Junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EDYD YANINA MOGOLLON GONZÁLEZ y NORKA MARIA HENRIQUEZ DURAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 4.970.312 y Nº 2.573.843 respectivamente y domiciliadas (Ambas) en la calle Bolívar, sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-06-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 203/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 04/07/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BETY CLEVELLA PARRA GUILLEN, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARVELI RAFAELA LUGO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1763/13
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