República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Once (11) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos SAUL GALINDEZ REVERON, ELIZABETH GALINDEZ BARRIOS, SAUL JAVIER GALINDEZ BARRIOS, ELY SAUL GALINDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 4.483.410, 21.300.435, 24.941.921, 24.002.537, respectivamente, y asistidos por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZALEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.762, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar entre calles 5 y 6 del Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (185,22 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Avenida Bolívar, Sur: Casa y solar de la familia Reveron; Este: Casa y solar de la señora Rosa Verastegui y Oeste: Casa y Solar de la señora Rosa Guevara; consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit sobre tubos de hierro, con puertas de madera y ventanas de hierro, distribuida en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, cerca perimetral de bloques de concreto y servicios básicos, electricidad, aguas blancas y aguas negras, y con un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (49,21 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de junio de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha martes, dieciocho (18) de junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAIZA CAROLINA YOVERA RANGEL y JOSE GREGORIO YOVERA RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.177.462 y 14.443.393 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-06-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 208/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 01-07-2013, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos SAUL GALINDEZ REVERON, ELIZABETH GALINDEZ BARRIOS, SAUL JAVIER GALINDEZ BARRIOS, ELY SAUL GALINDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 4.483.410, 21.300.435, 24.941.921, 24.002.537, respectivamente, y asistidos por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZALEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.762, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1771/13
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