República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: DILCIA MERCEDES PARRA, MARIA CRISTELA YOVERA PARRA, CARLOS ANTONIO YOVERA PARRA, NEIVA MARGARITA PARRA, YENI YOLANDA PARRA, JOSE ALEJANDRO YOVERA PARRA y LEIDA JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros las seis primeras personas nombradas y divorciada la última persona nombrada, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.483.845, 7.913.200, 10.868.238, 5.457.498, 13.179.084, 11.650.666 y 7.514.792 respectivamente y domiciliados en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su peculio personal, sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual han venido ocupando por diez (10) años, constante de una casa de habitación familiar, la cual está distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala-recibo, un (01) baño y una (01) sala star, construida con bloques de cemento y friso liso, cocina empotrada, paredes de carga y manchones, techo metálico, acerolit y zinc, empalizada al fondo, ventanas con romanillas, puerta principal de metal, cuenta con servicios de Energía Eléctrica, Aguas Blancas y servidas. Se determinó que la vivienda posee medidas de: Ciento Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (109,31 Mts²). El área del baño es de: Cuatro Metros con Ochenta y Un Centímetros (4,81 mts2). El terreno es irregular con un área total de: Trescientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (366,63 Mts²), según inspección técnica realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de fecha 27 de Marzo de 2013, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar Sucesores de Melecio Tovar, SUR: Casa y Solar de la Sra. Aleida Parra, ESTE: Calle Ricaurte y OESTE: Zanjón Municipal. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 21 de Mayo de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 176/13, de fecha 14-05-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (14-05-13). y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: CARLOS JOSE YOVERA ALVAREZ y KATERINE KATIUSKA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.177.856 y 13.696.845, respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Ricauter, Casa N° 67, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Urbanización Nuestra Señora Del Rosario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 16/07/2013, Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: DILCIA MERCEDES PARRA, MARIA CRISTELA YOVERA PARRA, CARLOS ANTONIO YOVERA PARRA, NEIVA MARGARITA PARRA, YENI YOLANDA PARRA, JOSE ALEJANDRO YOVERA PARRA y LEIDA JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros las seis primeras personas nombradas y divorciada la última persona nombrada, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.483.845, 7.913.200, 10.868.238, 5.457.498, 13.179.084, 11.650.666 y 7.514.792 respectivamente y domiciliados en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.201 ; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1743/13.-