República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EMMAD ALHALABI, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 29.754.337, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenidas Páez y 06, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) local comercial construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico y planta de techo losa nervada y diez (10) santa maría, dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas y luz eléctrica. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 09; Sur: Avenida Páez; Este: Calle 09 con esquina de la avenida Páez y Oeste: Casa y solar del señor Luis Camacho y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (256,82 M²), propiedad del solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 26, folios 219 al 223, ambos inclusive, Protocolo Primero, Tomo IV, de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2013. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diez (10) de Julio de 2013 y en fecha Martes, dieciséis (16) de Julio de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VALERA ARRIECHE y LUIS RAFAEL BIGOTT SEQUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 16.822.492 y Nº 25.177.725 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle Bolívar, frente a la plaza El Samán, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 03, casa 102, urbanización Villa El Encanto, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yara, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EMMAD ALHALABI, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1802/13
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