República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos YUSMARI YESENIA SILVA y JUAN FRANCISCO ASUAJE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y portadores de las cedulas de identidad Nº 17.468.077 y 13.314.281 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) corredor y un (01) garaje, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas panorámicas, cuatro (04) puertas de madera y una (01) puerta de hierro. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros (169,90 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Vereda La Esperanza; Sur: Casa y solar de la señora Petra Avendaño; Este: Casa y solar de la familia Villegas y Oeste: Casa y solar de la señora Yenny Silva y casa y solar de la señora Fermina Espinoza y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (268,63 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, catorce (14) de Junio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-06-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 206/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, veintisiete (27) de Junio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CRISANTO SIMÓN VILLEGAS OROPEZA y ANA MARIA OSORIO GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 3.705.511 y 12.727.756 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle Sebastopol, final El Calvario, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 16/07/2013 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YUSMARI YESENIA SILVA y JUAN FRANCISCO ASUAJE, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1769/13