República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORMA CRISTINA RIVERO, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 7.908.108, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado NIXON VARELA TORO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Esfuerzo, Sector Camunare, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El Esfuerzo, SUR: Casa y Solar de Alí Llovera, ESTE: Terreno ocupado por Felipe Rivero, y OESTE: Casa y Solar de Ingrid Caldera, con un área de terreno de: Cuatro Mil Ciento Veinte Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centimetros (4120,61 mts2) aproximadamente, en el cual construyó con dinero de mi propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una casa con un total aproximado de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Veintiocho Centimetros (122,28 mts2), con un valor aproximado de Quinientos Mil bolívares Exactos (Bs. 500.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio del año 2013. En fecha Miércoles, Diecisiete (17) de Julio de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NELIDA CAROLINA PARADAS ROMERO y MARIELVIS VARGAS EULACIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N°s. 18.759.525 y 11.653.008 respectivamente y domiciliadas la (primera) en Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la (segunda) en final Avenida Falcón, entre Calles 13 y 13-A, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NORMA CRISTINA RIVERO, antes identificada, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado NIXON VARELA TORO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1794/13