República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RICHARD ANTONIO MALDONADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad No 6.859.616, domiciliado en La Avenida tres (03), entre Calles ocho (08) y nueve (09), Sector Centro, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace diez (10) años, ha venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Avenida tres (03), entre Calles ocho (08) y nueve (09), Sector Centro, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: Mil Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados Con Ochenta y Cinco Centímetros (1.323,85 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Carlos Osal, con una longitud de Treinta y Tres Metros con Treinta y Siete Centímetros (33,37 Mts); SUR: Avenida 03, que es su frente, con una longitud de; Treinta y Tres Metros con Veinte Centímetros (33,20 Mts). ESTE: Terreno ocupado por la sala de batalla, con una longitud de Treinta y Nueve Metros con Sesenta y Nueve centímetros (39,69 Mts) y OESTE: Calle 09, con una longitud de Treinta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (39,70 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría que consiste en un (01) galpón para uso comercial que mide Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Quince Centímetros (650,15 Mts²), construido con bloques gris, techado en zinc, con un portón de hierro que mide Cinco (05) metros de ancho, por Cuatro (04) metros de alto, cercada con paredes de bloques y alfajol, en su área perimetral, con entrada al garaje de portón metálico, piso de cemento, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Doce (12) de Junio de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 19 de Junio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 205/13, de fecha 12-06-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (19-06-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RICHARD SILVA GUTIERREZ y ANTONIO JOSE MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.484.141 y 14.918.578 respectivamente, domiciliados el (primero) en la 2da Avenida, entre Calle San Agustín y Calle N° 01, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 08, entre Avenidas 5 y 6, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 111/2013 recibido por este Juzgado en fecha 18/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICHARD ANTONIO MALDONADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad No 6.859.616, domiciliado en La Avenida tres (03), entre Calles ocho (08) y nueve (09), Sector Centro, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1767/13.-
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