República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por ciudadano: ANTONIO MARIA HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 4.971.054, quien estuvo asistido por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal El Dividive- San Rafael, Sector Dividive, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad privada, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Juan Prieto y Emilio Tovar con una longitud de 159,70 mts, SUR: Casa y Solar de Víctor Mendoza y Rafael Tovar con una longitud de 151,60 mts, ESTE: Terreno de resguardo del Zanjón Seco con una longitud de 151,60 mts y OESTE: Calle Principal Dividive-San Rafael que es su frente con longitud de 32,20 mts; con una área de terreno de SIETE MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (7.083,13 mts²)consistentes en una vivienda con las siguientes característica: dos (02) cuartos, un (01) baño, cocina y comedor, bloques de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales tales como mango, aguacate, naranja, limón entre otros y todos sus servicios básicos, para un área total de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (105,65 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de julio del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUCAS GERARDO SILVERA y MERCEDES TERESA SILVERA LISCANO, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.707.570 y 4.964.367 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANTONIO MARIA HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 4.971.054, asistido por los Abogados ya identificados; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1782/13