República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YEICELIS LUDIMAR DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.709.400, asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal Sector Los Naranjos, Casa sin número, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Tiusnilde Parra, SUR: Casa y Solar de la Sra. María Araujo, ESTE: Calle de Servicio y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Lecma Asuaje; con una área de terreno de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (401,04 mts²) aproximadamente, consistentes en una vivienda con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, y un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque, para un área total de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (60,18 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de julio del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO ARNALDO VERASTEGUI PARADA y ADRIANA LILIBETH CASTILLO PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.210.966 y 19.061.014 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YEICELIS LUDIMAR DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.709.400, asistida por los Abogados ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1787/13
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