República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE SEQUERA LOYO, quien es venezolano, casado, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. 5.465.049 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por los Abogados NIXON VARELA TORO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619 y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante el Registro inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 23, folios 70 al 72, protocolo Primero, Primer Trimestre de 2006, de fecha: 06 de Febrero del año 2006, ubicado en Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino de servicio, SUR: Casa que es o fue de la Sra. Juana Loyo, ESTE: Parcela N° 4, que es o fue de la Sra. Aleida Sequera de Baquero, y OESTE: Parcela N° 2, del Sr. Raúl Sequera Loyo, con un área de terreno de: Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Ochenta Centimetros (411,80 mts2) aproximadamente, en el cual construyó con dinero de mi propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una vivienda con las siguientes características: Dos (02) Plantas. Planta Baja: Con un área de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centimetros (95,20 mts2), constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de uso múltiples y un (01) garaje. Y la Planta Alta: Con un área de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 mts2), constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños y todos sus servicios básicos, con un área de construcción total de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centimetros (167,20 mts2), con un valor estimado de Trescientos Mil bolívares Exactos (Bs. 300.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio del año 2013. En fecha Jueves, Dieciocho (18) de Julio de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos TOMAS ANTONIO SEQUERA NAVAS y MARIA ALEJANDRA ROA GARRIDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N°s. 13.096.394 y 16.824.538 respectivamente y domiciliados el (primero) en la Calle Sebastopol, N° 187-E, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y la (segunda) en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyas testimoniales esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE SEQUERA LOYO, quien es venezolano, casado, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. 5.465.049 y de este domicilio quien estuvo debidamente asistido por los Abogados NIXON VARELA TORO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619 y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1799/13