República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por ciudadano: OSWALDO ANTONIO REGALADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 7.240.469, asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida 1 entre calles 02 y 03, del Sector Brisas del Carmen, de la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Tiburcio Montero con una longitud de 19,20 mts, SUR: Avenida 1 del referido Sector con una longitud de 19,20 mts, ESTE: Terreno ocupado por Tiburcio Montero con una longitud de 8,50 mts y OESTE: Calle 03 del referido sector y que es su frente con una longitud de 9,80 mts; consistentes en una casa para habitación familiar con un área de construcción de cuarenta y un metros con ochenta y nueve centímetros (41,89 mts²) construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una sala-recibo, cocina, dos habitaciones, un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diez (10) de julio del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR VICENTE GUEVARA ALZURUTT y JUAN JOSE TORREALBA PARRA, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.515.526 y 10.856.761 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO REGALADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 7.240.469, asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1803/13
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