República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YULIMAR NAIROVIS PEREZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.112.103, asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el final de Calle 10 con avenida 9, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad privada, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Sr Paco Zanon, SUR: Calle N° 10, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Maritza Goyo y OESTE: Calle 10; con una área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 mts²), en su frente: diez metros (10 mts), fondo: diez metros (10,00 mts), lateral derecho: treinta metros (30,00 mts) y lateral izquierdo: treinta metros (30,00 mts) consistentes en una vivienda con las siguientes característica: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y paredes de bloque de cemento frisadas, cercado al frente y fondo con estantillos de madera y cuatro cuerdas de alambre (púas), para un área total de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (75,20 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas STEFANY CHABRYS ESTEPHAN GOYO y ANGELA ROSA COLINA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 19.062.219 y 5.444.098 respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Felipe y La Trinidad del Estado Yaracuy (en el mismo orden); esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIMAR NAIROVIS PEREZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.112.103, asistida por los Abogados ya identificados; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1817/13