República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintinueve (29) de julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NELIDA CAROLINA PARADAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 18.759.525, debidamente asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 02, entre calles 1 y 2, Urbanización Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (240,41 M²) de propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Avenida 2 casa de la Sra. Santiaga Graterol; Sur: Casa de la Sra. Dayana Montoya; Este: Casa de la Sra. Francisca Zambrano y Oeste: Casa del Sr. Yasmil Valera; consistentes en un rancho de bahareque con las siguientes características: un baño junto con un dormitorio, piso de cemento pulido con techo de zinc y todos los servicios básicos, con un área de construcción de quince metros cuadrados con tres centímetros (15,3 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de julio de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA DI SISTO y NORMA CRISTINA RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las cédulas de Identidad Nos 23.574.602 y 7.908.108 respectivamente y domiciliados en el Municipio Sucre y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, de igual forma consta en actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 225/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 22/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NELIDA CAROLINA PARADAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 18.759.525, debidamente asistida por los Abogados ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1783/13
|