República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA VIEZ MONTOYA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.590.027, debidamente asistida en este acto por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal vía Galván, sector Galván, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de Una (01) vivienda de SAVIR con anexo C1, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y laminas de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, el cual tiene una área de sesenta y uno con ochenta y dos metros cuadrados (71,82 mts) posee un porche de seis con cuarenta y cinco metros cuadrados (6,45 mts), se encuentra cercado frente y fondo con estantillo de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre (puas), con un valor estimado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Antonio Amaro; Sur: Calle vía Galvan; Este: Calle vía Galvan y Oeste: Casa y solar de la señora Candida Viez, están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal de trescientos cincuenta y cuatro con cincuenta metros cuadrados (354,50 mts2). Se admitió la solicitud en fecha lunes, ocho (08) de Julio de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBERTO DE LA TRINIDAD JUAREZ y CARMEN ELENA FLORES DE JUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 2.133.422 y 3.811.221 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la avenida Bolívar, calle 13, Sector Caño Amarillo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 231/13, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora de la Acaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 22/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA VIEZ MONTOYA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.590.027, debidamente asistida en este acto por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa
Exp N° 1791/13