República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA LARA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 8.359.462, debidamente asistida en este acto por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 11, sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de Una vivienda de marialogia en remodelación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, distribuida en cuatro dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un baño con un área de ciento treinta y seis mil catorce metros cuadrado (136.14 mts2), una habitación en construcción con un área de treinta y ocho con dieciséis metros cuadrado (38,16 mts2), baño de construcción con un área de diez con treinta y dos metros cuadrados (10, 32 mts2), cercado al frente con media pared y seis (6) columnas de concreto y fondo con estantillo de madera y cinco (5) cuerda de alambres de púas, con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00). Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Callejón 11; Sur: Casa y solar del Sr. Pedro Méndez; Este: Calle 11 y Oeste: Casa y solar del Sr. Paco Zanon y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide trescientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (367,50 M²). Se admitió la solicitud en fecha lunes, ocho (08) de Julio de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA MARGARITA GARCIA VERASTEGUI y CANDU YOSLEN RENGEL RENGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.505.039 y 3.648.677 respectivamente y domiciliados (Ambos) en Boraure en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-07-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 232/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, así mismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 22/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA LARA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 8.359.462, debidamente asistida por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619 y el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el IPSA bajo el N° 30.320 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa
Exp N° 1792/13
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