República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: CANDIDO CANO TORRES y MARIELVIS VARGAS EULACIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 8.515.024 y 11.653.008 respectivamente y domiciliados en la Avenida Bolívar, entre Calle N° 13 y Calle 13-A, Sector Caño Amarillo, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por los Abogados NIXON VARELA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619 y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calle N° 13 y Calle 13-A, Sector Caño Amarillo, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y posee los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Herrera, SUR: Avenida Bolívar, ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Julia Eulacio, con un área total de terreno de: Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros(176,40 Mts²), tal y como consta en Inspección Ocular emitido por la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, Dirección de Ingeniería y Catastro, de fecha 05 de Mayo de 2011. Sobre el cual ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una vivienda con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit y zinc, paredes frisadas, dos (02) ventanas de hierro y piso de cemento liso, para un área aproximada de construcción de: Ciento Setenta Metros Cuadrados con Diez Centímetros(170,10 Mts²), sin cercas perimetral. La Vivienda antes descrita tiene un valor estimado de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18 de julio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 234/13, de fecha 08-07-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-07-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA ASENCION MARCHAN CHAVEZ y YAMILET COROMOTO COROBO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 12.078.882 y 18.758.790, respectivamente, domiciliadas ambas en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/036 recibido por este Juzgado en fecha 22/07/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: CANDIDO CANO TORRES y MARIELVIS VARGAS EULACIO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 8.515.024 y 11.653.008 respectivamente y domiciliados en la Avenida Bolívar, entre Calle N° 13 y Calle 13-A, Sector Caño Amarillo, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos en este acto por los Abogados NIXON VARELA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.619 y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1796/13.-
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