República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIA RAIMUNDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.966.787 y domiciliada en la Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle 12-A, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide: MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (1.727.40 Mts²), ubicado en la Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle 12-A, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bruzual; SUR: Casa y Solar de la Sra. Senda Marchan; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Rosa López y OESTE: Avenida Bruzual. Sobre su superficie existe una casa particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda en el porche. El cual tiene un área de construcción de: Setenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centimetros (72,75 Mts²) y un baño construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo platabanda, con un área de construcción: Diez Metros Cuadrados con Quince Centimetros (10,15 Mts2). Posee árboles frutales tales como: cinco (05) matas de aguacates, una (01) mata de Guayaba, tres (03) matas de mamones, una (01) mata de mango, una (01) mata de limón, cuatro (04) matas de coco y una (01) mata de guanábana y se encuentra cercado al frente y fondo con estantillos de madera y cinco (05) cuerdas de alambre de púas y con sus servicios de de electricidad y aguas blancas y negras. El costo total de dicho inmueble es de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Quince (15) de Julio de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18 de Julio de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 251/13, de fecha 15-07-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-07-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/037 recibido por este Juzgado en fecha 22/07/2013. y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YNES MARIA SANCHEZ OROPEZA y MARIA DE LAS ANGUSTIAS ARTEAGA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 4.478.674 y 5.464.935 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y N° 12-A, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA RAIMUNDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.966.787 y domiciliada en la Avenida Bruzual, entre Calles N° 12 y Calle 12-A, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1807/13.-