República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Tres (03) de Julio de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por las ciudadanas: YURAIMA MERCEDES HERRERA MENDOZA y YURIANGEL YANEXA SANCHEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 11.645.276 y 20.542.247, respectivamente, asistidas por la Abogada en Ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 114.459; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle México, Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (572,27 mts²) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Frangel Hernández con una longitud de 41,90 mts, SUR: Casa y Solar de Joel Martínez, con una longitud de 44,50 mts; ESTE: Calle México que es su frente, con una longitud de 13,40 mts, OESTE: Terreno ocupado por Efraín Piña con longitud de 13,50 mts, consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de concreto, columnas y vigas, corona de concreto y cabillas, techo de acerolit y piso de cemento, con instalaciones para agua potable y luz, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor y (01) pasillo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina y un (01) baño equipado con lavamanos y sanitario empotrado en cloacas, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (148, 56 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de julio de Dos Mil Trece (2013) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA CAMACHO y FLOR MARIA ALVAREZ AREYAN, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.936.721 y 16.665.032 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: YURAIMA MERCEDES HERRERA MENDOZA y YURIANGEL YANEXA SANCHEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 11.645.276 y 20.542.247, respectivamente, asistidas por la Abogada en Ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nº 114.459; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1777/13
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