República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con sus respectivos anexos, presentado en fecha ocho (08) de Julio de 2013, por el ciudadano MARIO JESÚS RIVERO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 4.476.203, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338, en donde expuso lo siguiente:
Que para fines legales que le interesaban, pidió la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano RICHAR ALBERTO LINAREZ AZUAJE, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.393 y domiciliado en la calle Occidente de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompañó; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud le fuese devuelto el original con sus resultas. (f. 01 al f. 03).
En fecha Miércoles, diez (10) de Julio de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud bajo el Nº 1805/13, ordenando la citación del ciudadano RICHAR ALBERTO LINAREZ AZUAJE, anteriormente identificado. (f. 04).
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación practicado al ciudadano RICHAR ALBERTO LINAREZ AZUAJE, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.393, en el cual manifiesta que el prenombrado ciudadano firmó la boleta respectiva. (Vuelto f. 05).
En fecha Martes, treinta (30) de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano RICHAR ALBERTO LINAREZ AZUAJE, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.393, concurriera ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de Apoderado alguno”. (f. 06).
En atención de que el ciudadano RICHAR ALBERTO LINAREZ AZUAJE, portador de la cédula de identidad Nº 12.938.393, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta en el folio seis (06) de la presente solicitud, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio tres (03) del presente expediente, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma, para el respectivo archivo de este Tribunal. Désele salida, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1805/13.