Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 18.054.896 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno de: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (188,26 Mts²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Tres (03) entre Avenidas Dos (02) y Tres (03) del Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en el cual ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace más de diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: Una Casa para Habitación familiar, con un área de construcción de: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (95,74 Mts²), construida con base de concreto, armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-cocina-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero; correspondiendo el terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría a los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Magalís Legón, con una longitud de Dieciséis Metros con Treinta Centimetros (16,30 Mts), SUR: Casa y Solar de la Sra. Olga González, con una longitud de Dieciséis Metros con Treinta Centimetros (16,30 Mts), ESTE: Calle tres (03) que es su frente, con una longitud de Once Metros con Sesenta Centimetros (11,60 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Fabiola Ilarraza, con una longitud de Once Metros con Cincuenta Centimetros (11,50 Mts). El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintidós (22) de Julio de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ERIKA JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO y JOSE ABRAHAM MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.109.854 y 3.256.659 respectivamente, domiciliados la (primera) en Avenida 6, entre Calles 1 y 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y el (segundo) en Calle 3, entre Avenidas 1 y 2, Casa N° 51, Sector Brisas del Carmen, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 18.054.896 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1818/13.-
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