República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: LEONEL DE JESUS CARO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.998.728 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad privada, que mide: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts²), ubicado en la Calle independencia, entre Avenida N° 02 y avenida 19 de Abril; O:C:V, “Unidos por Una Vivienda”, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual consignó original y copias para ser certificadas a Efectos Videndi y le sean devueltos los originales. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 012; SUR: Calle Independencia; ESTE: Calle independencia y OESTE: Parcela N° 009. Sobre su superficie existe unas paredes de bloques de concreto, al fondo y los laterales derecho, izquierdo y frente, se encuentra cercado con alambre de púas con estantillos de madera, viva y muerta y con sus servicios de de electricidad y aguas blancas. El costo total de dicho inmueble es de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintidós (22) de Julio de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YARQUIRA NAYET MATERAN ROMERO y RAMON ANTONIO CARDENAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 13.985.924 y 14.211.495 respectivamente, domiciliados la (primera) en Avenida Miranda, con Calle 24, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y el (segundo) en Guarabaito, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LEONEL DE JESUS CARO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.998.728 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1821/13.-
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