República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º



EXPEDIENTE

2185-2013


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

ANA YACENY ARIAS, Ipsa 34.361 ( Apoderada Especial del Ciudadano ANSELMO HURTADO),






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
ANA YACENY ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.511.144 inscrita en el Ipsa bajo el numero 34.361, actuando en este acto como Apoderada Especial del Ciudadano ANSELMO HURTADO, titular de la cedula de identidad 7.509.019; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 76. Folio 88 del año 1951, llevada por ante el Registro Civil de de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: Omitieron el primer nombre de la madre de la solicitante siendo lo correcto: JUANA y SEGUNDO: identificaron el Segundo nombre de la madre de la solicitante como: “BENTURA”, siendo lo correcto “BUENAVENTURA”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 17 de Mayo del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Mayo del año 2013 (folios 20 y 21), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 27 de Mayo del año 2013 (folio 22) se recibe opinión favorable emitido por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, agregándose al expediente.
En fecha 06 de Junio del año 2013 (folios 23 al 25), Comparece la Abogada ANA ARIAS, apoderada especial del ciudadano ANSELMO HURTADO consignando edicto publicado en el periódico Yaracuy al Día el 31-05-2013, agregándose al expediente.


En fecha 07 de Junio del año 2013 ( folio 26) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud, asimismo se deja constancia de la Opinión Favorable emitida por fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


En fecha 20 de Junio del año 2013 (folio 27) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 21 de Junio del año 2013 (folio 28) mediante auto se abre a prueba la presente causa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 09 de Julio del año 2013 (folio 29) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento la abogada Ana Arias, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana María Gregoria Hurtado lo hace de la siguiente manera: Invoco el merito favorable en autos, Promueve acta de nacimiento de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Juana Buenaventura Hurtado, Acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías y promueve publicación de prensa.


En fecha 10 de Julio del año 2013 (folio 30) se acuerda agregar y admitir escrito de prueba presentado por el solicitante por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 10 de Julio del año 2013 (folio 31) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la Abogada ANA ARIAS actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Anselmo Hurtado, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano ANSELMO HURTADO, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:

1.- Acta de Nacimiento de la madre del solicitante JUANA BUENAVENTURA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

2.- Copias fotostáticas de la madre de la solicitante el cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un documento administrativo y así se decide.

3.- Promueve el solicitante su acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que los nombre de la madre del solicitante es “JUANA BUENAVENTURA” y no como aparece erróneamente en el acta de nacimiento donde se indica “BENTURA”, y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de:
ANSELMO HURTADO llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy, Acta Nº 76, Folio 88, Año 1951.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:

a).- Se identifique a la madre del solicitante como: JUANA BUENAVENTURA HURTADO.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Estado Yaracuy a y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 02:30 p.m
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez






































EBA/EM/jt