República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2178-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
ANA YACENY ARIAS A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.511.144, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANA YACENY ARIAS A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.511.144, Abogado en Ejercicio, actuando en carácter de Apoderado Especial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.655.888, como se evidencia en Documento de Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha siete (07) de Febrero de 2013, bajo el Nº 23, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, Nº 31, Folio 16 del año 1955, llevada por la Prefectura, actual Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del año 1955, fue presentada por su padre FELIX FERNANDO GARRIDO, mi poderdante la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, quien aparece como hija del presentante y de VENTURA HURTADO; y, en el Libro de Registro Civil del Municipio Bruzual, el Funcionario que le correspondió levantar el Acta de nacimiento, cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio de forma errónea el nombre de la madre de mi poderdante colocando VENTURA URTADO, siendo lo correcto JUANA BUENAVENTURA HURTADO, evidenciándose de esta forma que se comete un error material de omisión en el primer nombre como lo es JUANA; y, al colocar mal escrito el segundo nombre de la madre de mi poderdante, colocando VENTURA, siendo la forma correcta BUENAVENTURA, datos estos que se evidencian en Acta de Nacimiento de mi poderdante y de su madre, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la madre de mi poderdante, (folios 13 al 15) los cuales fueron anexados en la solicitud.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2013 (folios 16 al 18), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Mayo del año 2013 (folios 19 al 21), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 06 de Junio de 2013 (folios 22 al 24), comparece la ciudadana, Abogado en Ejercicio ANA ARIAS, en carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 31 de Mayo de 2013, en la página 31, agregándose al expediente.
En fecha 07 de Junio de 2013 (folio 25), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 20 de Junio de 2013 (folio 26), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 21 de Junio de 2013 (folio 27), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2013 (folio 28), la ciudadana ANA YACENY ARIAS A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.511.144, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, estando dentro del lapso legal procedió a promover las siguientes pruebas: PRIMERO: Invoco el merito favorable en autos. SEGUNDO: Promovió Acta de Nacimiento Nº 87 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, de la Ciudadana JUANA BUENAVENTURA HURTADO, la cual riela en el folio 13. TERCERO: Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Ciudadana JUANA BUENAVENTURA HURTADO, la cual riela en el folio 14, CUARTO: Acta de Nacimiento Nº 31, marcada “G”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías que riela en el folio 15. QUINTO: Publicación de Edicto en Prensa, que riela en el folio 23.
En fecha 10 de Julio de 2013 (folio 29), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ANA YACENY ARIAS A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.511.144, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy acordó admitirlas y agregarlas al expediente.
En fecha 10 de Julio de 2013 (folio 30), mediante auto se Declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ANA Y. ARIAS, Apoderado Especial de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, y por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana, ANA Y. ARIAS, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Nacimiento de su poderdante, en relación al nombre de la madre de su poderdante, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento Nº 87 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, de la Ciudadana JUANA BUENAVENTURA HURTADO, Acta de Nacimiento Nº 31 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. 2) Asimismo, consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, el cual al ser un Documento administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto de la madre de la poderdante es JUANA BUENAVENTURA HURTADO.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 31 de Mayo del año 2013, el cual fue consignado por la Apoderado Judicial de la ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO y agregado al expediente el 06 de Junio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO Nº 46, Folio 17 del año 1.964, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
Se identifique el nombre de la madre de la Ciudadana ALEJANDRA GARRIDO HURTADO, como JUANA BUENAVENTURA HURTADO.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
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