REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º
SOLICITUD Nº
2638 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.823.201 y 19.198.920, respectivamente.
En fecha 10 de Junio del año 2013, fue presentada, por la ciudadana: ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.823.201 y 19.198.920, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, quien manifestó que en fecha 29 de Julio de 2011, falleció ab-intestato su padre el ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.689.854, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Cujus JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ. Anexaron a su solicitud, Acta de Defunción Nº 57, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, del Ciudadano JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, Acta de Nacimiento de los Solicitantes ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y de su padre JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ (Cujus); y, Carta de Residencia del Cujus, emanada por el Consejo Comunal de la Urbanización Daniel Carias De Lima, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, insertas en los folios 2 al 11.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Junio del año 2013 (folios 12 al 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Junio de 2013 (folios 15 y 16), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 17), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 20 de Junio del año 2013 (folios 18 al 20), compareció el Ciudadano RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” en fecha 18-06-2013 en la página 33, agregándose a la causa.
En fecha 09 de Julio de 2013 (folio 21), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 10 de Julio, (folio 22), vencido el Lapso de Oposición en la presente solicitud, se abrió la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 16 de Julio del año 2013 (folio 23 al 27), comparecieron los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos JUANA RAMONA TORREZ y RUBEN ANTONIO MORA, quienes prestaron declaración testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ (difunto).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en los folios 02 y 03 riela Acta de Defunción del Ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta, Estado Miranda, Acta Nº 57, del Año 2011. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ (Difunto) dejo dos (02) hijos de nombres, ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un Documento Público de conformidad a lo previsto en el artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata, los solicitantes son los interesados en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Periódico “Yaracuy al Día” el día el 18 de Junio de 2013, el cual fue consignado por el ciudadano RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ y agregado al expediente en fecha 20 de Junio de 2013 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción del Cujus JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2.- Actas de Nacimientos de los solicitantes ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, en su condición de hijos del Cujus, las cuales rielan a los folios 06 y 07, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ y del Cujus JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, así como Carta de Residencia del Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ y RICHARD JESUS ELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.823.201 y 19.198.920, respectivamente, en su condición de hijos del Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS ALBERTO ELIAS RAMIREZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2638-2013 Abg. Erlen Martínez.
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