REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 19 de Julio de 2.013
AÑOS: 202° y 154°
EXPEDIENTE: 2194/2013
DEMANDANTE: YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.439.953.-
DEMANDADO:
JIMER SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.096.432.-
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
CON LUGAR
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la Ciudadana: YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.439.953, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, a su padre el ciudadano: JIMER SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.096.432 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre un Aumento a las mensualidades de Obligación de manutención de su hija, antes identificada.-
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Junio de 2013, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose Boleta de citación para el demandado en autos y solicitud de sueldo actual a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía INLACA sucursal Chivacoa. En dichos recaudos anexos consignados por la solicitante, cursan copia fotostática de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la niña de autos.
Al folio 13 y 14 del expediente, cursa la respectiva Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada en fecha 14/06/2013.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Alguacil del Juzgado consigna boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.
En fecha 19 de Junio de 2013, al folio 17 del expediente el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la demandante de autos, para acto conciliatorio en fecha 25/06/2013 a las 02:00 de la Tarde, librándose telegrama respectivo.-
En fecha 25 de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 19, que comparecieron ambas partes pero no llegaron a ningún acuerdo.
Seguidamente cursa al folio 20, Acta de Contestación de Demanda del ciudadano JIMER SANCHEZ, en su carácter de demandado donde manifestó que ofrece como pensión mensual para su hija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 900,oo), y no realiza un ofrecimiento más grande por cuanto no está en la posibilidad de hacerlo, ya que se rige en su trabajo por contratación colectiva y no han discutido aun el contrato con la empresa, para el mes de AGOSTO estoy de acuerdo con lo solicitado sobre el beneficio de la empresa, haciendo la aclaratoria que no deseo tener ningún inconveniente con la madre de mi hija en el caso de que le haga falta más dinero para la compra de útiles escolares ya que mi hija va a ingresar al preescolar y para el mes de DICIEMBRE ofreció cubrir las dos fechas de navidad 24 y 31 como siempre lo ha hecho.
En fecha 26 de Junio de 2013, el Tribunal mediante auto declaro abierto a pruebas la presente causa.
Al folio 22, Siendo las 3:30 de la Tarde del día 09 de Julio de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que venció el lapso de prueba en la presente causa.
En fecha 10 de Julio de 2013, mediante auto del Tribunal de Declaró la presente causa en Estado de Sentencia.
En fecha 15/07/2013 se recibió constancia de sueldo emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la compañía Corporación Inlaca C.A sucursal Chivacoa, donde informan sobre el sueldo actual del ciudadano JIMER SANCHEZ, agregándose a la causa.
MOTIVA
PUNTO PREVIO
En el presente caso, por tratarse de una niña en formación integral y al no habitar o vivir conjuntamente con su padre este fallo está orientado o dirigido al Principio de Protección Integral de la niña, al interés superior de la niña, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizado y adquiridos por la niña, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ mediante escrito presentado, que actualmente requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior a su hija, ya que ha transcurrido más de dos años, y debe garantizársele un nivel de vida adecuado, dado a que se encuentra en edad escolar. Solicita se le fije MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) MENSUALES, en el mes de AGOSTO solicitó la entrega del beneficio de útiles escolares que otorga la Corporación Inlaca Sucursal Chivacoa a los hijos de los trabajadores y con respecto a los uniformes que el padre ayude con los gastos y para el mes de DICIEMBRE que el padre continúe cubriendo los estrenos del dia 24 y 31 de navidad y el juguete respectivamente.
De la Contestación de la Demanda
Siendo la oportunidad legal el ciudadano JIMER SANCHEZ, manifestó que ofrece como pensión mensual para su hija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 900,oo), y no realiza un ofrecimiento más grande por cuanto no está en la posibilidad de hacerlo, ya que se rige en su trabajo por contratación colectiva y no han discutido aun el contrato con la empresa, para el mes de AGOSTO estoy de acuerdo con lo solicitado sobre el beneficio de la empresa, haciendo la aclaratoria que no deseo tener ningún inconveniente con la madre de mi hija en el caso de que le haga falta más dinero para la compra de útiles escolares ya que mi hija va a ingresar al preescolar y para el mes de DICIEMBRE ofreció cubrir las dos fechas de navidad 24 y 31 como siempre lo ha hecho.
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas, no hizo uso de su derecho pero acompañó su escrito de solicitud de:
- El Acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 04 años de edad, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.
- Y Copia de su cedula de identidad respectivamente, a la cual se le da el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento administrativo.
b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de su derecho.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, se evidencia que su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación y estudios conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base a lo alegado y probado en autos por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 20 del expediente, donde manifestó que si puede aportar un aumento a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES como Obligación de manutención, para el mes de AGOSTO el beneficio contractual para gastos escolares y para el mes de DICIEMBRE continuar cubriendo las dos cuotas decembrinas del día 24 y 31 de navidad mas el respectivo juguete. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorgará aumento de pensión de manutención justa y así se establece.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con respecto al ciudadano: JIMER SANCHEZ parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante el acta de nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
SEGUNDO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado que se debe tomar en cuenta del índice de Inflación que incide en el aumento de los precios de la cesta básica alimentaria, el tiempo transcurrido de más de Dos años sin ajustar dichos montos, su Ingreso mensual actual emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Inlaca Planta Chivacoa, el cual es de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.916, 10) y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento de dichos montos de la Manutención y sus cuotas extras para la niña beneficiaria, aunque el demandado de autos si manifestó su voluntad de aportar un ajuste en la mensualidad y las cuotas de Estudios y aguinaldos para su hija, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.
TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar un aumento justo de Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no es menos cierto que la madre, ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hija, tal y como se encuentra tipificado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
CUARTO: Asimismo, se insta a la madre de la niña beneficiaria, ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, a que una Vez inscrita la menor beneficiaria de la presente decisión, consigne en el expediente la planilla de inscripción, para hacer efectiva la cancelación de la cuota correspondiente del mes de Agosto por estudios.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, en contra del Ciudadano JIMER SANCHEZ y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.040,oo) MENSUALES, los cuales continuaran siendo cancelados a través de la Emisión de Cheque emitidos mensualmente por la Corporación Inlaca Planta Chivacoa a nombre de la ciudadana YANNELIS OSORIO que le son descontados directamente por ante la mencionada compañía, al demandado de autos ciudadano JIMER SANCHEZ, y dicho ajuste deberá ser cancelado a partir del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).
Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, se establece que la Corporación Inlaca mediante el beneficio del contrato colectivo que garantiza los útiles escolares para los hijos de los Trabajadores, deberá aportar el mismo, para el año escolar 2013-2014 respectivamente y Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, se establece que el ciudadano JIMER SANCHEZ deberá cubrir los gastos de estrenos del día 24 y 31 de navidad de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y su juguete respectivamente.
- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la Tarde, Conste la Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EXP N° 2194/2013
EBA/EM/klency.-
|