REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE N°
2562-2013
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: Abg. JOSE J. GRANADO CASTILLO, IPSA Nº 126.162, actuando en su carácter de APODERADO ESPECIAL de los ciudadanos: EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.587.214; 16.593.705; 16.593.703; y 17.813463 respectivamente.
Presentado como fue el escrito por el Abogado en ejercicio JOSE J. GRANADO CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.162, actuando en su carácter de APODERADO ESPECIAL de los ciudadanos: EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.587.214; 16.593.705; 16.593.703; y 17.813463 respectivamente, quienes manifestaron que en fecha 20 de Julio del año 2.012, falleció ab-intestato el ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.340.740, y era Concubino de la ciudadana EMILIA ASCANIO y padre de los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante a ellos, ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.587.214; 16.593.705; 16.593.703; y 17.813463 respectivamente, en su condición de concubina e hijos. Anexaron a su solicitud, constancia de concubinato, Acta de defunción del ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS y Actas de Nacimientos de sus hijos los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO (folios 5,6 y 7 ) y poder Especial amplio y suficiente, debidamente Notariado y otorgado al Abogado JOSE J. GRANADO CASTILLO respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 09 de Mayo del año 2013 (folio11 al folio 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, la admisión de la demanda solo fue en relación a los hijos del de cujus, por cuanto la ciudadana EMILIA ASCANIO no probó su condición de concubina, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Junio del año 2013, (folio 15 y 16) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy debidamente firmada, y su opinión favorable la cual se agregó a los autos.
Al folio 18, cursa comparecencia del Abogado JOSE GRANADO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, a los fines de consignar el edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia” de fecha 05/06/2013, agregándose a la causa en fecha 20/06/2013..
En fecha 02 de Julio de 2013 (Folio 21), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2013, (Folio 22) el Tribunal dejó constancia de la culminación del lapso de oposición para la Publicación del Edicto, en la presente causa.
Al folio 23, el Tribunal mediante auto, dejó constancia de la Apertura del Lapso de Pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 22 de Julio de 2013, diligenció el Abogado JOSE GRANADO, actuando en su carácter de Apoderado Especial, donde solicitó que se oyera la declaración a sus testigos que presentare en su oportunidad.
En fecha 23 de Julio de 2013, (Folio 25 al 29) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Gladys Josefina Escalona Silva y Jhonny Ramón Villamizar Sira, quienes rindieron declaración como testigos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Abogado JOSE. J GRANADO actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 4 riela el acta de Defunción del ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acta N• 608-03 folio 108, año 2012. En la referida acta de defunción se dejo asentado que el ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS (Difunto) era Concubino de la ciudadana EMILIA ASCANIO y padre de los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO respectivamente.
Por lo que se constata que los Poderdantes, son partes interesadas en que se les declare herederos del ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS. En este sentido, los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 16 cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 05 de Junio de 2013, el cual fue consignado por el Apoderado Especial de los solicitantes en fecha 20 de Junio de 2013 y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Constancia de Concubinato emanada por el Consejo Comunal La Unión SRF de la Comunidad de El Ceibal, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicho documento por ser emanado de una organización social y no de un órgano directo de la administración pública se tomara en cuenta solo como indicio de que el Difunto ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS tenía una relación sentimental con la ciudadana EMILIA ASCANIO, debiendo probar la prenombrada ciudadana, su condición de concubina mediante sentencia definitivamente firme por ante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia tal y como lo establece la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio del año 2005 y así se decide.
2. Acta de Defunción del ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Actas de Nacimientos de los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO que rielan a los folios 5, 6 y 7, las cuales al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Poder Especial Otorgado por los ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, a los Abogados Andrés Edecio York Díaz, José Granado Castillo y José Miguel Materan Sanoja, debidamente Notariado por ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 27/02/2013, el cual al ser un Documento Público, se le otorga todo valor probatorio que de el se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
5. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos: Gladys Josefina Escalona Silva y Jhonny Ramón Villamizar Sira, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.456.363 y 10.806.784, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a los solicitantes, ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, que conocieron al ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS, quien falleció el 20 de Julio de 2013 y que ellos eran la Concubina y los hijos del difunto, y que ellos los ciudadanos EMILIA ASCANIO, BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO son los únicos y universales herederos de su difunto concubino y difunto padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN PEROZO ASCANIO, EMILIAN MARTIN PEROZO ASCANIO Y CARLOS JAVIER PEROZO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.593.705; 16.593.703; y 17.813463 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MARTIN RAMON PEROZO CHIRINOS, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. Nº 2562/2013
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