REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
SOLICITUD Nº
2635 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
EMILIA NORBELIS SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.709.062, de este domicilio.
En fecha 07 de Junio del año 2013, fue presentada, por la ciudadana: EMILIA NORBELIS SUAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.709.062, de este domicilio, asistida en este Acto por la Ciudadana Abogado en Ejercicio YARIANA ALBINA SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.761, quien manifestó que en fecha 01 de Abril de 2012, falleció ab-intestato su madre la ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.257.061, y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la Cujus EUFROSINA SUAREZ CASTILLO, a sus dos hijas, Ciudadanas: YARIANA ALBINA SUAREZ y EMILIA NORBELIS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.313.086 y 14.709.062 respectivamente. Anexo a su solicitud, Acta de Defunción Nº 053, folio Nº 053, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de la Ciudadana EUFROSINA SUAREZ CASTILLO madre de la solicitante, Acta de Nacimiento de la Solicitante EMILIA NORBELIS SUAREZ y de su hermana YARIANA ALBINA SUAREZ; y, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, de su hermana y de la Cujus, insertas en los folios 2 al 5.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Junio del año 2013 (folios 6 al 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Junio de 2013 (folios 9 y 10) el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 11) Se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 27 de Junio de 2013 (folio 12 al 14), compareció la ciudadana EMILIA NORBELIS SUAREZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” en fecha 26-06-2013 en la página 32, agregándose a la causa.
En fecha 02 de Julio del año 2013 (folio 15), la Secretaria de este Juzgado hace constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la solicitud.
En fecha 15 de Julio del año 2013, (folio 16), la Secretaria de este Juzgado hace constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso de Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la solicitud, sin que compareciera alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 18 de Julio de 2013 (folio 17), este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda fijar nueva oportunidad para que comparezcan los testigos en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 22 de Julio del año 2013 (folio 18 al 22), comparecieron los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos NAYALITH CAROLINA FUENTE VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO DEVIEZ GARAY, quienes prestaron declaración testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: EMILIA NORBELIS SUAREZ; y, como parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO (difunta).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Acta Nº 053, folio 053, del Año 2012. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO (Difunta) dejo dos (02) hijas de nombres, YARIANA ALBINA SUAREZ y EMILIA NORBELIS SUAREZ; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que la solicitante es interesada en que se Declare a su persona y a su hermana YARIANA ALBINA SUAREZ, como Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO. En este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 10 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia” el día el 26 de Junio de 2013, el cual fue consignado por la ciudadana EMILIA NORBELIS SUAREZ y agregado al expediente en fecha 27 de Junio de 2013 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1- Acta de Defunción de la Cujus EMILIA NORBELIS SUAREZ, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2- Actas de Nacimientos de la solicitante EMILIA NORBELIS SUAREZ en su condición de hija de la Cujus y de su hermana YARIANA ALBINA SUAREZ, las cuales rielan a los folios 04 y 05, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellas se desprenden conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante EMILIA NORBELIS SUAREZ en su condición de hija de la Cujus y de su hermana YARIANA ALBINA SUAREZ, las cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A las ciudadanas: YARIANA ALBINA SUAREZ y EMILIA NORBELIS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.313.086 y 14.709.062 respectivamente, en su condición de hijas de la Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EUFROSINA SUAREZ CASTILLO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2635-2013 Abg. Erlen Martínez.
|