REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°

Por cuanto de la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: LORENA MARBELLA VARGAS PEÑA, Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V- 6.603.761, domiciliada en el Callejón Almeida entre calles 9 y 10, Sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el demandado Ciudadano: LINO ANTONIO VALLES FRANCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.984.018, domiciliado en la Avenida Fermín Calderón entre calles 19 y 20 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien labora en la Empresa P.D.V Gas Comunal Planta Chivacoa, ubicada en la Avenida Sorte. La sentencia homologada fue debidamente decidida en fecha 13 de Enero del año 2.012 y por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 197, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA; En PRIMER LUGAR: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,

EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez